Servicio de Apoyo a los Mayores
El Ayuntamiento de Ambite pone en marcha una nueva edición de su Servicio Municipal de Apoyo a los Mayores. Una iniciativa que comenzó en 2023 para ofrecer acompañamiento a aquellos ambiteños que lo necesiten y ayudarles en sus tareas del hogar, así como a mejorar su calidad de vida, y que tras el éxito de la primera edición, ahora amplía sus servicios.
Un servicio que no sólo ayuda a los mayores a tener una mayor autonomía, sino que da tranquilidad y seguridad a sus familiares y evita los traslados innecesarios a residencias, garantizando la permanencia del usuario en su casa, en su pueblo.
Información en el Ayuntamiento, por teléfono en el 91 872 21 51 o bien por correo electrónico a través de contacto@ambite.es
NORMAS DEL SERVICIO
I.DEFINICIÓN
Modalidad de asistencia social a nivel domiciliario, consistente en prestar una serie de atenciones de carácter doméstico y social a los individuos o familias que se hallen en situación de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual, evitando en las medida de lo posible institucionalizaciones.
II.OBJETIVOS
a) Generales
- Facilitar la autonomía personal.
- Evitar internamientos innecesarios.
- Posibilitar la integración de los usuarios en el medio habitual de vida.
b) Específicos
- Proporcionar seguridad y tranquilidad al beneficiario y sus familiares.
- El enlace entre el usuario y el entorno socio-familiar.
- Potenciar la autonomía personal.
- Prevenir situaciones de crisis personal y familiar.
- Prevenir situaciones de riesgo por razones de edad, discapacidad, dependencia o soledad.
- Mejorar la calidad de vida de los beneficiarios y sus familias.
III.TAREAS DEL PERSONAL DE APOYO
a) De atención personal:
· Apoyo en la higiene personal o aseo personal: baño, cambio de ropa, lavado cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual y atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados o incontinentes a fin de evitar la formación de úlceras.
· Apoyo a la movilización dentro del hogar, entre las que se incluye el levantar y acostar de la cama (servicio continuo o discontinuo), traslados de posición y ubicación en las dependencias del domicilio y en las salidas a la calle próximas al domicilio.
· Adiestramiento en la realización de las actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico, que potencien la autonomía del beneficiario.
· Ayuda para la ingestión de alimentos, para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos.
· Ayuda para la toma de medicamentos prescritos por facultativo, estando excluidas las atenciones sanitarias auxiliares como curas, inyecciones, enfermería, podología.
b) Tareas de Atención en el hogar.
Las tareas domésticas incluirán:
· Limpieza básica de vivienda.
· Lavado, repaso y planchado de ropa.
· Mantenimiento básico de utensilios domésticos y de uso personal que se presenten de manera imprevista y que el usuario por su limitación no pueda resolver, cuando no sea necesaria la intervención de un especialista.
· Cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio del usuario.
c) Integrar al usuario en otros programas de atención a las personas mayores que, en su caso, existan, previo cumplimiento de los requisitos preceptivos, principalmente en los que contemplen actividades de compañía a domicilio y animación social y cultural.
IV. CAUSAS DE DENEGACIÓN/ EXTINCION DEL DERECHO AL SERVICIO
1. No cumplir con los requisitos exigidos en la presente normativa.
2. Falseamiento u ocultación de datos para obtener u conservar el derecho a la prestación del servicio.
3. Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud.
4. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión. Entre estas se incluirá el traslado del domicilio fuera del Municipio, o la ausencia de residencia continuada en el mismo.
5. Que las funciones para las que solicita el servicio de ayuda a domicilio no estén contempladas como funciones propias del servicio.
6. Mal uso intencionado del servicio, entendiendo como tal, los intentos y/o exigencias para que sean realizadas por las operarias labores distintas a las prestaciones propias del mismo; la falta de respeto, amenazas, coacción …., a las personas que prestan el servicio, o al personal municipal encargados de informar, gestionar, intervenir, proponer y/o conceder la prestación municipal.
7. El desistimiento en la tramitación de la solicitud.
8. Por fallecimiento del beneficiario del servicio.
9. Renuncia expresa del beneficiario.
10. Por suspensión del servicio.
11. Por cualquier otra causa justificada.
V. OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA QUE PRESTA EL SERVICIO
1. No tiene obligación de facilitar su teléfono particular a las personas usuarias.
2. Mantendrá sigilo profesional y discreción con respecto a su vida privada, la de las personas usuarias y resto de profesionales del servicio (auxiliares, ayuntamiento…), así como no hará apología de sus preferencias políticas y religiosas en el domicilio de la persona usuaria.
3. No podrá ni aceptar, ni realizar obsequios (dinero, joyas...) por parte del usuario o familiar del mismo.
4. No podrá aceptar la llave del domicilio de la persona usuaria si no es absolutamente imprescindible.
5. No podrá administrar medicación (solo tendrán ayuda para la toma de medicamentos prescritos por facultativo), ni inyectables sencillos subcutáneos (insulina, heparina…) El personal auxiliar de ayuda a domicilio no debe realizar corte de uñas y afeitado a personas con diabetes o con trastornos graves de circulación. Las curas a las personas usuarias deben de ser realizadas por el personal sanitario autorizado para ello.
6. Tiene totalmente prohibido comer, beber (alcohol) y fumar tanto en el domicilio de la persona usuaria como durante la prestación del servicio.
7. Deberá cuidar su higiene personal y vestimenta para realizar la prestación del servicio.
8. Es obligatorio que utilice la ropa de trabajo dentro del domicilio del usuario, nunca fuera del mismo ni para otros fines que no sean la prestación del servicio.
9. Nunca podrá permanecer solo/a en el domicilio de la persona usuaria.
10. Se ceñirá exclusivamente a las tareas que se le asignen no pudiendo realizar, excederse ni omitir otras tareas.
11. Fuera del horario de prestación asignado, no debe realizar tareas para la persona usuaria (compras, mantener conversaciones telefónicas…).
12. No debe hacer uso de auriculares ni teléfonos móviles para cuestiones ajenas a la empresa durante su jornada de trabajo. Asimismo, el personal auxiliar tampoco podrá realizar gestiones personales durante su jornada laboral (compras, gestiones bancarias…).
13. Nunca podrá realizar operaciones bancarias relacionadas con la persona usuaria.
14. No podrá trasladar a las personas usuarias ni bajo ningún concepto en sus vehículos particulares ni hacer uso de los vehículos de las personas usuarias y/o familiares.
15. No podrá ir acompañado/a de ninguna persona ajena al trabajo para la realización de la prestación del servicio (cónyuge, hijos,…). Asimismo, tampoco podrá delegar el servicio a prestar en otra auxiliar compañera o similar (familia, cuidadoras privadas…).
16. No podrá modificar planificación semanal/horarios por cuenta ajena bajo ningún concepto. (días, horas, comenzar antes un servicio…), salvo previa comunicación al personal del ayuntamiento y autorización para ello.
17. Es totalmente obligatorio que el/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio se ponga en contacto con el personal del ayuntamiento en el momento de las ausencias de las personas usuarias y actuar según las indicaciones que se le den desde allí.
18. Las licencias y permisos deberán ser solicitados con la suficiente antelación (con el formato destinado para tal fin correctamente cumplimentado) y esperar la aceptación o no de dicho permiso o licencia por parte del ayuntamiento.
19. En los casos que, por causa de fuerza mayor, no pudiera asistir a realizar la prestación del servicio, lo deberá comunicar lo antes posible al personal del ayuntamiento.
20. En el caso de incorporación de una baja por incapacidad temporal y/o accidente (laboral o no), la persona deberá comunicar al ayuntamiento el día que se produzca la misma, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente al que figura en la fecha de alta.
Documentos Adjuntos